Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.7.
II.7. Según el Estatuto Orgánico de la FRMERTC (fs. 37), el accionante en el periodo 2006-2008 desempeñó el cargo de delegado ante la Caja Nacional de Salud (CNS), dentro del Comité Ejecutivo de aquella entidad y fue en ese lapso, específicamente el 4 de octubre de 2008, donde se emitió el veto sindical por infracción del Capítulo XI, arts. 71, 72, 73 y 77 del Estatuto Orgánico, así como por abandono de funciones (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR