SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de febrero de 2012, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó se le otorgue certificado de ascendencia y autoridad moral el 25 de octubre de 2011, después de haber fenecido el plazo de inscripción de los postulantes que era el 22 de octubre del indicado año; b) No se efectuó ningún reclamo ante el Ministerio de Educación, a fin que dicha instancia resuelva las divergencias sobre la base de documentos y pruebas que acrediten si el postulante cometió o no faltas graves y si se debe aceptar o rechazar su postulación; c) El accionante, para reclamar la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, tenía que haber participado del proceso de la convocatoria para optar el cargo de Director de la Unidad Educativa y cumplir con los requisitos exigidos al efecto; y, d) El accionante no agotó las instancias de reclamo establecidas ante la autoridad competente, a fin que se le garantice su derecho a optar el cargo de Director de la Unidad Educativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR