SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio de Educación convocó a maestras y maestros normalistas titulares por antigüedad, al examen de competencia y concurso de méritos para optar los cargos de directora o director de la Unidad del Sistema Educativo Plurinacional, publicando al efecto la respectiva convocatoria en la que se fijó como plazo de presentación de postulantes hasta el 22 de octubre de 2011; a la que optó por participar, presentando el 25 del citado mes y año, una nota al Ejecutivo de la FRMERTC, pidiendo se le expida certificación de "ascendencia y autoridad moral", extendida indicando que: "No goza de la ascendencia moral"; por lo que acudió al ex Presidente del Tribunal Disciplinario Sindical de la Federación mencionada, para que le informe sobre las causales que motivaron la sanción en su contra, pues desconocía la instauración del proceso como la Resolución que le sancionó con "veto sindical"; emitiéndose Informe de 23 de diciembre del mencionado año, donde se señala que el veto "isofacto" pronunciado en su contra, por cinco años, se realizó en ampliado de secretarios generales, a requerimiento de la Federación; sin embargo, de manera contradictoria, en una anterior convocatoria para institucionalización de cargos en el 2009, no existía proceso o certificación alguna que impida su postulación; es más, ganó siendo designado Director institucionalizado.
A objeto de esclarecer dichos extremos, acudió ante la FRMERTC y al propio Tribunal de Disciplina, sin recibir respuesta alguna, por lo que recurrió a la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), donde, de igual modo, no logró tener contestación, habiéndose lesionado su derecho al debido proceso, al no haberle instaurado un proceso del que resulte una resolución fundamentada que presuma su inocencia, sino que fue directamente sancionado con el veto sindical por cinco años negándole el certificado de ascendencia moral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR