Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.8.
II.8. A fs. 52, cursa informe de 5 de noviembre de 2011, emitido por el Tribunal Regional de Disciplina Sindical dirigido al Comité Ejecutivo de la Federación, respecto a la solicitud de absolución de Sentencia ejecutoriada el 4 de octubre de 2008, de Félix Enrique Mc Donald Sullcani, donde señala que el fallo pronunciado tiene vigencia hasta el 2013, sanción que sería ampliada conforme al Estatuto Orgánico en el art. 71 y del Supremo Tribunal Nacional de Disciplina Sindical en su art. 18, incs. b) y g), tipificados como faltas muy graves.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR