Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.3.
II.3. El 25 de octubre de 2011, fenecido el plazo de presentación de postulaciones según la convocatoria, Félix Enrique Mc Donald Sullcani, a efecto de participar en el mencionado concurso, solicitó a la indicada Federación, la extensión de certificación de ascendencia y autoridad moral (fs. 3); petición deferida por la Federación, que en "noviembre de 2011", le franqueó la certificación donde se señala que el impetrante: "No goza de la ascendencia moral" (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- a) Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación; y, b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR