SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

1)

Frida Choque Téllez de Claros, Fiscal de Materia codemandada, en audiencia, indicó: 1) Remitida la acción directa en situación de flagrancia, se procedió conforme la atribución contenida en el art. 230 del CPP y la “SC 136 num.5”(sic), sin ninguna fundamentación legal, porque así dice la ley; 2) El caso fue remitido antes de las veinticuatro horas a la Jueza de Instrucción en lo Penal, donde se ordenaron las medidas sustitutivas correspondientes, dando por bien hecho su actividad; 3) En audiencia señalada en la Corte Superior, su persona solicitó la suspensión de ésta, de manera que aplicó debidamente la ley; 4) El imputado al no fundamentar su apelación como corresponde, influyó en que la resolución sea ratificada y confirmada; y, 5) El hecho ocurrió el 9 de enero de 2012 y el certificado médico corresponde al 10 del citado mes y año, en el que se dispuso seis días de impedimento y tratamiento dermatológico, la remisión de la flagrancia fue a horas 19:20.