SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliando la misma, expresó que: a) La Fiscal de Materia hoy codemandada, al tomar conocimiento del caso, modificó la situación jurídica del arrestado, dándole la calidad de aprehendido en atención a la acción directa; sin embargo, ella ni los policías señalaron que hubo flagrancia; b) La Sala Penal Segunda, convocó a la audiencia de apelación más allá del tercer día que refiere el art. 251 del CPP, en la cual, la Fiscal no estuvo presente, no obstante de haber concurrido a una audiencia anterior a la suya, razón por la que se suspendió la misma, señalándose otra que fue notificada en tablero; c) La Resolución emitida por los Vocales, refirió que instalada la audiencia, pese a la notificación de la parte apelante, ésta no se hizo presente; por tanto, sin considerar el fondo, confirmaron la Resolución 024/2012 de enero, sin fundamento alguno; y, d) El accionante, fue detenido el 9 de enero de 2012 y liberado el 12 del mismo mes y año.

Finalmente, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de Sala Penal Segunda, mediante informe de fs. 35 vta., manifestaron: a) Con una similar acción de libertad, fueron notificados el 3 de abril de 2012, donde el accionante y las autoridades demandadas son las mismas, añadiendo a la Fiscal de Materia codemandada, audiencia que se llevo a cabo ante el Juzgado Sexto de Sentencia en lo Penal; b) El proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Evelyn Roxana Ralde García contra Wilson Roque Altamirano Ramos por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, fue radicado en la Sala Penal a su cargo, producto de una apelación realizada por el imputado a la aplicación de medidas cautelares, donde se señaló audiencia pública para su consideración; y, c) A la primera convocatoria, la audiencia fue suspendida en virtud a que la representante del Ministerio Público no se encontraba presente, verificándose otra en la cual se dispuso confirmar la Resolución apelada, toda vez que el imputado y su abogado defensor no se hicieron presentes al acto convocado.