SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión

Queda claro entonces, que la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión, posibilitando al Juez y a las partes procesales, tener mayores elementos de juicio sobre la flagrancia, ejerciendo de esa forma el Fiscal su rol de actor principal en el proceso penal” (las negrillas nos pertenecen).