SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2012, a momento de constituirse a su domicilio, sufrió agresiones físicas y amenazas por parte de su ex cónyuge, quien luego lo acusó falsamente de haberla golpeado, por lo que fue conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en calidad de arrestado por riñas y peleas, donde la Fiscal demandada, sin mayor criterio, falta de objetividad y fundamento legal, determinó su aprehensión, desconociendo los presupuestos del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que el supuesto delito era el de lesiones leves que refiere el máximo de dos años, por lo que bajo ningún criterio podía disponerse dicha medida (SC 0433/2010-R de 28 de junio).

Refiere que, la autoridad citada supra, no contenta con la ilegal aprehensión, emitió un requerimiento fiscal de imputación formal, cuando lo que correspondía era remitir obrados a la Brigada de Protección a la Familia, o en su caso, disponer su arresto por ocho horas o el pago de multa por “riñas y peleas” y no penalizar hechos que no tiene relevancia alguna, más aún cuando la supuesta víctima, únicamente pidió garantías; entonces, la Fiscal es la única incitadora y agravadora de sus derechos, al mantenerlo detenido por más de cuarenta horas, provocando con este actuar, inclusive la pérdida de su fuente de trabajo.

Así, el 10 del mismo mes y año, de forma dilatoria la Fiscal codemandada recién remitió la imputación formal ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el cual se realizó la audiencia de medidas cautelares y donde la Jueza codemandada, más allá de imponer las normas procesales de equidad, objetividad y legalidad, dio por bien hecho lo actuado, ignorando lo preceptuado por el referido artículo de la norma adjetiva, ya que no existió flagrancia y no podía ordenarse su aprehensión, vulnerando de igual manera su derecho.

Afirma que, ante la manifiesta parcialización e imposición de medidas cautelares, que confirman la ilegalidad de la Fiscal, interpuso apelación incidental; sin embargo, se le exigió la papeleta de apelación como requisito indispensable para remitir la misma, con lo cual la resolución de su recurso se dilató por más de un mes, desconociendo lo establecido en la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre, conculcando sus derechos a la celeridad, certidumbre jurídica y legalidad.

Concluye sosteniendo que, en la etapa de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, se convocó a audiencia de medidas cautelares para el 12 de marzo de 2012, la que se suspendió de forma ilegal por inasistencia de la Fiscal, quien sin justificativo alguno, incumplió su deber de presentarse a la audiencia (SSCC 0078/2010-R, 0010/10 y 0218/2011), por lo que se señaló, nuevo verificativo para el 16 de mismo mes y año a horas 9:20; sin embargo, a su llegada -horas 9:25-, ya se había realizado dicha audiencia, en la que los Vocales codemandados, ratificaron la Resolución 024/2012 de 11 de enero, con el único fundamento de la ausencia de partes.