SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.6.1. De la actuación de la representante del Ministerio Público

         Ahora bien, se ha establecido que el 9 de enero de 2012, Evelyn Raldes García denunció haber sido agredida verbal y físicamente por el ahora accionante, quien fue arrestado y conducido por efectivos policiales junto a ella, a dependencias de la FELCC, lugar donde fue puesto a conocimiento de la Fiscal de Materia codemandada, requiriendo porque se proceda a oír a la víctima, registrar el lugar del hecho, tomar la declaración del denunciado, en presencia de su abogado, oír a los testigos y emitir requerimiento fiscal por médico forense, así como haber, procedido a recepcionar las declaraciones informativas de la denunciante y denunciado, actuado que se verificó en la misma fecha; en consecuencia, el 10 de enero de 2012, presentó ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno, imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, pidiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.

         En ese contexto, de acuerdo a lo expresado por el accionante y según los antecedentes, se tiene que la Fiscal de Materia codemandada, no vulneró derecho alguno, pues su actuación se encuentra dentro del marco establecido por el art. 303 del CPP, puesto que, una vez en conocimiento de la aprehensión del imputado -en flagrancia-, imputó formalmente colocándolo a disposición del Juez dentro de las veinticuatro, y en el caso de que dichas actuaciones vulneraran algún derecho del accionante, éste debió denunciarlos ante el mismo Juez que conoció la causa, razón por la cual, es aplicable la interpretación de los Fundamentos Jurídicos III.3.1., III.3.2. y III.3.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela respecto a esta autoridad.