SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.6.3. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda

Si bien estas autoridades confirmaron la Resolución apelada 024/2012, considerando la inasistencia de las partes a una segunda audiencia señalada al efecto, sin embargo, no queda aislado el análisis de la suspensión del verificativo de la primera audiencia, pues, según refieren los propios Vocales demandados, “A la primera convocatoria, la audiencia fue suspendida en virtud a que la representante del Ministerio Publico no se encontraba presente” (sic), no siendo evidente el justificativo de la Fiscal en su informe; en ese contexto, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.5., cuando el representante del Ministerio Público es notificado con la apelación interpuesta y no asiste a la audiencia, no constituye justificativo para que la autoridad jurisdiccional suspenda la audiencia a objeto de considerar la apelación interpuesta, situación que implica lesionar el principio de celeridad; máxime, si conforme al principio de unidad, todo representante del Ministerio Público que haya sido notificado con un actuado procesal en materia penal, y no pueda comparecer, podrá ser suplido por otro que actuará indistintamente en los actos procesales que corresponda; situación que dio lugar al señalamiento de una segunda audiencia, en la que confirmaron la resolución del Juez a quo que ratifica las medidas cautelares impuestas, omitiendo la presencia del accionante, por lo que los Vocales no observaron, que con dicha actitud, restringieron -al ahora accionante-, su derecho a poder fundamentar su apelación, lesionando fundamentalmente el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad que rige en materia constitucional.