SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.4.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad

El primordial derecho a la libertad, junto a la dignidad humana en el catálogo de derechos civiles como parte integrante de los derechos fundamentales, tal cual lo estipula el art. 22 de la CPE, al indicar que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”, constituye una regla que debe ser interpretada en base a los propios valores de la Constitución, mismos que se sustentan en el art. 8.II, cuando señala que el Estado se sustenta en los valores de dignidad y libertad, entre otros.

El art. 23.I. de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, disponiendo en su parágrafo III que: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley”.