SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

“denegó”

Mediante Resolución 008/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 42 a 43 vta., la Jueza Quinta de Sentencia del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, “denegó” la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En criterio de la Fiscal demandada, el denunciado habría sido aprehendido por la flagrancia de su actuar; por lo que, tomando en cuenta ese aspecto, procedió conforme a procedimiento; ii) Sobre la participación de la Jueza Cuarta de “Instrucción” en lo Penal, su determinación era susceptible de apelación, la cual se interpuso y pudo ser el Tribunal ad quem quien se pronuncie acerca de ello; iii) Si bien la jurisprudencia constitucional determinó que no debía ser exigible la papeleta de apelación, no es menos cierto que la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, estipula la supresión de las papeletas de apelación, que conforme el art. 7.2., recién entrará en vigencia el 3 de enero de 2013, lo que significa que la jurisprudencia constitucional no puede estar por encima de una ley; en consecuencia, la no acumulación de la papeleta de apelación oportunamente, fue responsabilidad del apelante; y, iv) Con respecto a la actuación de los Vocales codemandados, estos no pudieron referirse al fondo de la apelación, por cuanto esta no fue fundamentada mediante memorial, más aún si la parte interesada no se hizo presente en la audiencia señalada para fundamentar la apelación, situación de su exclusiva responsabilidad.