SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

estén directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión.

En ese sentido, se establece que contra la Resolución 024/2012 que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, el accionante interpuso verbalmente recurso de apelación incidental, conforme se advierte del contenido de la Resolución citada supra; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al Tribunal ad quem en vista de que la autoridad a cargo del control jurisdiccional, exigió la presentación de la boleta de apelación; actitud que conforme se desarrollo en el Fundamento Jurídico III.4.3., en virtud del principio de gratuidad, no constituye en argumento válido para dilatar la remisión del legajo ante el ad quem; pues, como se manifestó en el Fundamento Jurídico III.4.2., se omite dar aplicación al principio de celeridad, mismo que se constituye en elemento primordial del debido proceso y que, tratándose de la apelación de medidas cautelares, tiene directa incidencia sobre el derecho a la libertad de locomoción del imputado; así hemos concluido en el Fundamento Jurídico III.2., al indicar que la acción de libertad puede activarse denunciando procesamiento ilegal o indebido cuando se presenten dos presupuestos; en el caso, la existencia de acto lesivo, entendido como acto ilegal, omisión indebida o amenazas de la autoridad pública, que estén directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión.  

En ese orden, interpuesto el recurso de apelación, éste debió ser tramitado conforme determina la normativa procesal penal inserta en el art. 251 del CPP, y en consecuencia, ser remitida ante el superior en grado, dentro del término establecido por ley, previendo que de no ser así, se otorgará un plazo prudencial que no excederá de tres días. En el caso concreto, se constata que transcurrieron más de treinta días hasta el momento de la remisión de la apelación interpuesta, situación contraria al principio de celeridad procesal como elemento del debido proceso, siendo previsible otorgar la tutela en cuanto a la actuación dilatoria atribuible a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal.