SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Fecha: 06-Jun-2012
i)
Por su parte, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante de fs. 34, señaló: i) El proceso en cuestión fue sorteado el 10 de enero de 2010 a horas 17:15, programándose audiencia de medidas cautelares para el 11 del mes y año mencionados, estimando que fue remitido con detenido; ii) Por Resolución 024/2012, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme el art. 240 del CPP, consistentes en: 1) Verificación de domicilio; 2) Presentación ante el fiscal cada 10 días; 3) Un garante simple; y; 4) Prohibición de acercamiento a la víctima; cumplidas por el imputado; iii) Se resolvió el caso en base al procedimiento penal, ya que el mismo fue remitido por el módulo policial Bello Horizonte de San Pedro a la Fiscalía, por agresión verbal y física a su cónyuge; entonces, habiendo sido arrestado por la policía, la Fiscal no podía otorgar su libertad, sino remitir a la autoridad jurisdiccional; y, iv) La apelación se realizó en audiencia de medidas cautelares de forma oral, ordenándose su remisión; empero, la boleta presentada al efecto, es un requisito indispensable, salvo se trate de instituciones del Estado o Defensa Pública, por lo que la demora en la tramitación, es de entera responsabilidad del accionante, quien recién cumplió con esta formalidad el 24 de febrero de 2012, enviándose entonces la apelación el 2 de marzo del referido año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- El primero
- III.1.1.
- III.1.2.
- la obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe
- III.3.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad y su carácter excepcionalmente subsidiario
- III.3.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- Remitido el aprehendido ante la Fiscalía por cualquiera de las dos causales referidas
- aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- “Artículo 303º.- (Detención en sede policial).
- si estima la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado
- III.4.1. El debido proceso vinculado al derecho a la libertad
- III.4.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo
- la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, que una vez formulado el recurso, las actuaciones pertinentes serán enviadas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio
- gratuidad
- la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia, por cuanto en los hechos implica dilación procesal indebida que atenta no sólo contra una de las partes afectada directamente, sino contra todo el sistema procesal diseñado en el nuevo texto constitucional
- III.5. En cuanto a la ausencia e inasistencia del Ministerio Público a audiencias programadas dentro el sistema jurisdiccional
- Fragmento 31
- III.6.1. De la actuación de la representante del Ministerio Público
- III.6.2. Respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal
- estén directamente vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión.
- III.6.3. Sobre la actuación de los Vocales de la Sala Penal Segunda
- CONCEDER