SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0286/2012

Fecha: 06-Jun-2012

i)

Por su parte, Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarto de Instrucción en lo Penal, en su informe cursante de fs. 34, señaló: i) El proceso en cuestión fue sorteado el 10 de enero de 2010 a horas 17:15, programándose audiencia de medidas cautelares para el 11 del mes y año mencionados, estimando que fue remitido con detenido; ii) Por Resolución 024/2012, se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, conforme el art. 240 del CPP, consistentes en: 1) Verificación de domicilio; 2) Presentación ante el fiscal cada 10 días; 3) Un garante simple; y; 4) Prohibición de acercamiento a la víctima; cumplidas por el imputado; iii) Se resolvió el caso en base al procedimiento penal, ya que el mismo fue remitido por el módulo policial Bello Horizonte de San Pedro a la Fiscalía, por agresión verbal y física a su cónyuge; entonces, habiendo sido arrestado por la policía, la Fiscal no podía otorgar su libertad, sino remitir a la autoridad jurisdiccional; y, iv) La apelación se realizó en audiencia de medidas cautelares de forma oral, ordenándose su remisión; empero, la boleta presentada al efecto, es un requisito indispensable, salvo se trate de instituciones del Estado o Defensa Pública, por lo que la demora en la tramitación, es de entera responsabilidad del accionante, quien recién cumplió con esta formalidad el 24 de febrero de 2012, enviándose entonces la apelación el 2 de marzo del referido año.