SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012

Fecha: 18-Jun-2012

cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,

Respecto a la votación que derivó en la suspensión temporal de la accionante, determinada mediante la Resolución Municipal 82/2009; se tiene, que si bien Longines Nogales Fuentes presentó querella penal en su contra dentro del proceso penal seguido por el delito de desacato, en el cual se presentó la acusación formal que dio motivo a la suspensión de sus funciones, participó emitiendo voto para dicho efecto, cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal, tomando en cuenta la SC 1335/2005-R de 21 de octubre, estableció: “En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la 'mitad más uno', conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es 'la mitad más medio'; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.