Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Fecha: 18-Jun-2012
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la dignidad, al honor, a ejercer la función pública, a la legalidad, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 21. 2, 115.II, 144.II.2, de la CPE, así como los arts. 8.1 y 23.1.C, ambos del Pacto de San José de Costa Rica, 21.2 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
- así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
- APROBAR