Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.3.
II.3. Por Acta de Sesión Ordinaria 69/09 de 2 de octubre de 2009 del Concejo Municipal de Colcapirhua, se transcribió en el punto “varios” el tratamiento de suspensión de la accionante, suscrita por Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto, Presidente y Secretario respectivamente del consejo municipal de Colcapirhua (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
- así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
- APROBAR