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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012

    Fecha: 18-Jun-2012

    II.3.

    II.3. Por Acta de Sesión Ordinaria 69/09 de 2 de octubre de 2009 del Concejo Municipal de Colcapirhua, se transcribió en el punto “varios” el tratamiento de suspensión de la accionante, suscrita por Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto, Presidente y Secretario respectivamente del consejo municipal de Colcapirhua (fs. 15 a 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
    • así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
    • APROBAR

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