SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneró su derecho a la dignidad, al honor, a ejercer la función pública, a la legalidad, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las autoridades demandadas pronunciaron la Resolución Municipal 82/2009, determinando su suspensión por existir en su contra acusación formal, que fue emitida con la votación de cinco concejales, en la que participó emitiendo voto Longines Nogales Fuentes, quien fue su querellante en la acusación referida, por lo que dicha votación no tuvo valor ni legalidad; en ese sentido, esa Resolución solo contó con cuatro votos válidos; tomando en cuenta que una decisión de esta índole requiere mayoría absoluta según la norma, aplicando los arts. 34.I y 36.I.5 de la LM, en la resolución de la suspensión referida; siendo que esta disposición con la vigencia de la Constitución Política del Estado, dejó de tener aplicabilidad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
- así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
- APROBAR