SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.2. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la dignidad, al honor, a ejercer la función pública, a la legalidad, a un tribunal competente, independiente e imparcial, a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, al pronunciar el Concejo Municipal de Colcapirhua -compuesto por siete miembros- la Resolución Municipal 82/2009, la cual dispuso la suspensión de sus funciones como Concejala de la ahora accionante, por existir en su contra acusación formal, determinación a la cual se llegó con la votación de cinco miembros, donde participo votando Longines Nogales Fuentes, quien fue querellante en la acusación referida. Señalando también que para ese efecto aplicaron los arts. 34.I y 36.I.5 de la LM, sin tomar en cuenta que ante la Constitución Política del Estado vigente, dicha normativa no tendría aplicabilidad.

Ahora bien, a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los demandados al emitir la Resolución Municipal 82/2009, disponiendo la suspensión temporal de la accionante, toda vez que tuvieron conocimiento mediante el informe ICJ-039/2009, elevado por la Comisión Jurídica de ese Concejo Municipal, que fue presentada en su contra una acusación formal el 1 de septiembre de 2009, por el delito de desacato previsto en el art. 162 del CP, siendo una causal de suspensión temporal prevista en el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), las autoridades demandadas no vulneraron derechos constitucionales; es decir, al pronunciarse en ese sentido obraron conforme a la previsión de la normativa, no siendo evidente que ante la Norma Fundamental vigente, dicha suspensión temporal no tendría aplicabilidad.