SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

La accionante a través de su abogado ratificó inextenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó: i) El art. 28 de la CPE, no contempla la suspensión temporal, menos toma como causal de suspensión las contenidas en el art. 36 de la LM, por ende la sesión del Concejo de 2 de octubre de 2009,al haber aplicado esta disposición referida para la resolución de su suspensión, vulneró la norma constitucional citada y el art. 144 de la Norma Fundamental, con ello no respetó la primacía de la Constitución, siendo que en la actualidad ya no es aplicable el art. 36 de la LM, por motivos detallados; y, ii) La Resolución Municipal 82/2009, vulneró sus derechos constitucionales, como ser el derecho a la dignidad, al honor, a la legalidad, a la presunción de inocencia, al acceso de la función pública, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

En su derecho a duplica, los demandados a través de su abogado defensor refirieron: i) Longines Nogales Fuentes podía excusarse, pero al no hacerlo, la accionante que participó activamente en dicha sesión, debió recusarlo, de modo que, ahora no puede ser objetado su voto; ii) La suspensión temporal dispuesta por la Resolución Municipal 82/2009, no constituye suspensión de los derechos políticos y ciudadanos de la accionante sino solo dió cumplimiento al art. 31 de la LM; iii) Resaltó el contenido del art. 36.II de la LM, e indicó que no era necesario un procedimiento administrativo previo; y, iv) Con los argumentos señalados, una vez más, pidió el “rechazo” de la acción de amparo constitucional.