Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.5.
II.5. Mediante memorial de 12 de octubre de 2009, la accionante pide reconsideración de la Resolución Municipal 82/2009, para que se deje sin efecto (fs. 21 y vta.); mereciendo su similar 84/2009, que ratifica la primera referida (fs. 25); consta en Acta de Sesión Ordinaria 75/09 de 23 de octubre, que los que firmaron dicho fallo de ratificación fueron los mismos que suscribieron la resolución de suspensión (fs. 22 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
- así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
- APROBAR