Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2012
Fecha: 18-Jun-2012
II.4.
II.4. Mediante Resolución Municipal 82/2009, pronunciada por el Concejo Municipal de Colcapirhua, se resolvió suspender temporalmente a la ahora accionante, por existir en su contra acusación formal emitida por el Fiscal de Materia, con los votos afirmativos de Jaime Ulunque Lazarte, Ana Jacqueline García García, Jorge Castro Soto, Longines Nogales Fuentes y Rolando Ojalvo Caballero, miembros del Concejo Municipal antes señalado (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la suspensión temporal de Concejalas o Concejales Municipales
- III.2. Análisis del caso concreto
- cabe hacer mención que aún dejando sin efecto dicho voto existía el quórum necesario para disponer lo que correspondía conforme a ley, toda vez que serían siete los miembros de dicho Concejo, por lo que estarían cuatro votos emitidos a favor de su suspensión temporal,
- así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4
- APROBAR