SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la RTA 253/2011 y la Resolución Ejecutiva 383/2011; b) Se ordene la aprobación del plano de lote de su propiedad, o en su defecto, se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública; y, c) Se condene al pago de costas.

En uso de la réplica el abogado del accionante, manifestó: a) Del informe prestado por la representante de los demandados, se evidencia que el área no puede ser fraccionado ni vendido, porque así lo establece la Ley de Municipalidades; empero, esa norma, también dispone que se debe respetar la propiedad privada, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado y la doctrina; b) Se hace referencia a varias Ordenanzas Municipales que declararon área protegida al Cerro de “San Pedro”; sin embargo, de la documentación que se acompaña, se evidencia que en la zona existen construcciones y asentamientos humanos; c) Por error se hizo referencia a la Resolución 2142, siendo lo correcto el DS “24381”, que protege la serranía mencionada; d) La fundamentación del Ejecutivo Municipal que declara improcedente la aprobación del lote, se sustenta en Ordenanzas infundadas, que de acuerdo a la jerarquía constitucional se encuentran por debajo de la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y leyes nacionales; y, e) Reiteró su petitorio.