SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo: a) Se deje sin efecto la RTA 253/2011 y la Resolución Ejecutiva 383/2011; b) Se ordene la aprobación del plano de lote de su propiedad, o en su defecto, se disponga la expropiación, previa declaración de necesidad y utilidad pública; y, c) Se condene al pago de costas.
En uso de la réplica el abogado del accionante, manifestó: a) Del informe prestado por la representante de los demandados, se evidencia que el área no puede ser fraccionado ni vendido, porque así lo establece la Ley de Municipalidades; empero, esa norma, también dispone que se debe respetar la propiedad privada, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política del Estado y la doctrina; b) Se hace referencia a varias Ordenanzas Municipales que declararon área protegida al Cerro de “San Pedro”; sin embargo, de la documentación que se acompaña, se evidencia que en la zona existen construcciones y asentamientos humanos; c) Por error se hizo referencia a la Resolución 2142, siendo lo correcto el DS “24381”, que protege la serranía mencionada; d) La fundamentación del Ejecutivo Municipal que declara improcedente la aprobación del lote, se sustenta en Ordenanzas infundadas, que de acuerdo a la jerarquía constitucional se encuentran por debajo de la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales y leyes nacionales; y, e) Reiteró su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR