SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. El derecho de propiedad

La Constitución Política del Estado, reconoce a la propiedad como un derecho fundamental al establecer que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” -art. 56-; derecho también reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por imperio del art. 410.II del texto constitucional, forma parte del bloque de constitucionalidad; por cuanto, resulta importante traer a colación lo previsto en el art. 17.I y II del referido instrumento internacional que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva” y que “…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.