Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Posteriormente, mediante Resolución Municipal 106493 de 3 de agosto de 1993, el Concejo Municipal, instruyó al Órgano Ejecutivo, para que en el plazo de noventa días, la Oficina de Planificación proceda con la realización del Plan Maestro para la implementación de toda la Serranía de “San Pedro” declarada “Zona de Preservación Ecológica y Atracción Turística de Primera Categoría”, de acuerdo a los límites fijados en la Ordenanza Municipal 0520/89 (fs. 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR