Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. En función del DS 24781, por Ordenanza Municipal 2460/2000, se aprobó el proyecto integrado “Santuario San Pedro”, elaborado por el Departamento Jardín Botánico Municipal “Martín Cárdenas y la “Fundación para la Biodiversidad y Desarrollo Ambiental” e incorporar la variable ambiental y el uso racional de los recursos naturales en la zona, para vincular el potencial natural y turístico que posee el cerro “San Pedro”, con los siguientes límites: al norte el Río Rocha y el Jardín Botánico, al sur las Quebradas de Huerta, Pajcha y Lagunilla y al oeste la Av. Rubén Dario y el canal de riego de la Angostura (fs. 165 A 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR