SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.
II.6. Mediante RTA 253/2011, el Sub-alcalde de la Comuna Adela Zamudido de los Distritos 10, 11 y 12 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determinó que de conformidad a las normas técnicas y legales en actual vigencia la solicitud de Pascual Revollo Sandoval, no puede ser atendida; empero, como propietario puede hacer uso y disfrute de su propiedad, según la vocación de suelo, definido en los instrumentos técnicos en vigencia, debiendo respetar el uso de suelo. Decisión que se sustenta en el Informe DAL 656/11 de 9 de mayo de 2011, que determina que la solicitud no puede ser atendida debido a que la OM 2460/2000, que declara el Cerro de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781 y Reglamento General de Áreas Protegidas (fs. 26 a 28). Contra esa decisión, el accionante planteó recurso de revocatoria (fs. 25 y vta.); confirmada por RTA 301/2011, ratificando que el propietario puede hacer uso y disfrute de su propiedad, según la vocación de uso de suelo definido en los instrumentos técnicos en actual vigencia, debiendo respetar el uso de suelo (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR