SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.

II.6.  Mediante RTA 253/2011, el Sub-alcalde de la Comuna Adela Zamudido de los Distritos 10, 11 y 12 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determinó que de conformidad a las normas técnicas y legales en actual vigencia la solicitud de Pascual Revollo Sandoval, no puede ser atendida; empero, como propietario puede hacer uso y disfrute de su propiedad, según la vocación de suelo, definido en los instrumentos técnicos en vigencia, debiendo respetar el uso de suelo. Decisión que se sustenta en el Informe  DAL 656/11 de 9 de mayo de 2011, que determina que la solicitud no puede ser atendida debido a que la OM 2460/2000, que declara el Cerro de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781 y Reglamento General de Áreas Protegidas (fs. 26 a 28). Contra esa decisión, el accionante planteó recurso de revocatoria (fs. 25 y vta.); confirmada por RTA 301/2011, ratificando que el propietario puede hacer uso y disfrute de su propiedad, según la vocación de uso de suelo definido en los instrumentos técnicos en actual vigencia, debiendo respetar el uso de suelo (fs. 22).