Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.5.
II.5. Según folio real 3011990016194, Asiento A-1 de 2 de octubre de 1990, el accionante y Asunta Revollo Vda. de Ramírez, tienen registrado su derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de “San Pedro”, con una superficie de 600 m2. En el Asiento A-2 de 3 de diciembre de 2007, del mismo folio, consta el registro del testimonio de declaratoria de herederos a favor de Pascual Revollo Sandoval (fs. 63 y vta.). De acuerdo al informe legal 999/2010 de 21 de diciembre, el 20 de ese mes y año, el accionante solicitó la aprobación de plano de regularización de lote, adjuntando la documentación descrita, acreditando su derecho propietario (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR