SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Fundamental y en Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país (art. 410.II de la CPE; de donde se advierte, que se tutelan derechos civiles y políticos, incluyéndose a los denominados económicos, sociales y culturales, de ahí la amplitud en la tutela de derechos de esta acción. Ámbito de protección que no alcanza a los derechos a la libertad y a la vida que son resguardados por la acción de libertad; los derechos a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación, tutelados a través de la acción de privacidad; y finalmente, los derechos colectivos que son resguardados por la acción popular.

Entre sus características, está el de constituirse en un medio extraordinario para la tutela de derechos, con una tramitación sumaria y especial según prevén los arts. 129 de la CPE y 68 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que no reconoce fueros, privilegios,  inmunidad ni prerrogativa alguna, de ahí su generalidad; finalmente, está la inmediatez en la protección de los derechos que resguarda. En ese sentido, el Título IV de la Constitución Política del Estado, relativo a las garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, prevé a esta acción como una garantía constitucional de carácter jurisdiccional, cuya finalidad es proteger y restablecer derechos fundamentales y garantías constitucionales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva; y evitar la consumación del acto ilegal u omisión indebida, frente a la amenaza de lesión a un derecho.

Finalmente, cabe indicar que la protección que brinda esta garantía, se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, entendido el primero como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como vulnerados; y el segundo, relativo a que su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computables a partir del conocimiento del hecho o notificación con el acto ilegal u omisión indebida.