SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Como propietario de un bien inmueble ubicado en el Distrito 11, sub-Distrito 09, zona Muyurina, dentro de las faldas del cerro “San Pedro”, solicitó la aprobación de plano de lote, petición desestimada bajo el argumento que su inmueble se encontraría dentro de un área verde protegida según OM 2460/2000, que declara a la serranía de “San Pedro” como área natural protegida de conformidad al DS 24781. En recurso de revocatoria y jerárquico, se confirmó la decisión de no dar curso a su solicitud, en base a normativas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que conculcan el ejercicio pleno de su derecho a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, desconociendo la jerarquía normativa y anteponiendo dichos instrumentos a la Constitución Política del Estado, tratados internacionales y leyes nacionales que garantizan el derecho de usar, gozar y disponer de la propiedad. Por consiguiente corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos a los derechos del accionante con la finalidad de conceder o no la tutela reconocida por este medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR