SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante OM 520/89, el Concejo Municipal de Cochabamba, declaró ZONA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA Y DE ATRACCIÓN TURÍSTICA Y DE PRIMERA CATEGORÍA, la serranía de San Pedro, dentro de los siguientes límites: al norte a partir de la carretera 1 y 4 Cochabamba-Villa Tunari, zona de la Muyurina, hasta la quebrada “Asnacuchi”; al sud km 6 ½ carretera Cochabamba-Santa Cruz; al este, a partir de la cota 2600 hasta el camino del Habra y la cota 2625 hasta la quebrada “Mayu-Mayu”; al oeste, la línea de alta-tensión de ENDE (Valle Hermoso) hasta el canal de Riegos 1, sector Norte del autódromo “Bolivia”, Laguna “Alalay”, estribaciones de los cerros “Huayra Khasa” y “Cerro Verde”, sector norte del autódromo “Bolivia”, Avenida Rubén Darío, canal de Riego1 hasta la carretera 1 y 4 (fs. 174 a 175).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- DENEGÓ
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto del proceso contencioso-administrativo
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El derecho de propiedad
- en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”
- III.4. La expropiación por necesidad y utilidad pública
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR