SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

1)

Agapito Quiroga Padilla, ex Juez de Instrucción Mixto de San Julián, en suplencia legal del Juez Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez -actual Juez Séptimo de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz-, remitió informe escrito vía fax, cursante de fs. 268 a 269 vta., con los siguientes fundamentos: 1) Tomó conocimiento de la acción de libertad formulada en su contra, mediante fax -únicamente del contenido del Auto de admisión y no así del fondo de la misma-; 2) En su condición de “representante del Órgano Judicial” en la localidad de San Julián, provincia Ñuflo de Chávez del Departamento antes nombrado, ante la ausencia de sus similares de la región, asumió comprensión de la imputación formal contra Amparo Peñaranda Suárez; así, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva, oportunidad en que también resolvió incidentes “por supuesta extensión de mandamientos tachados de ilegales” (sic), encontrándose la representada de los accionantes, en dicho acto, asistida de su abogado defensor; sin embargo, sólo demostró el presupuesto familia, quedando subsistentes los riesgos de fuga y obstaculización, tal cual se detalla en el acta de aplicación de medidas cautelares; 3) Al asumir conocimiento de la ininteligible presente acción de defensa, no logró comprender el motivo por el cual se encuentra demandado, suponiendo que es por haber privado de libertad a la representada de los accionantes, conforme a la aplicación de la normativa vigente y al establecer suficientes elementos de convicción contra ella; empero, la decisión fue el resultado de la aplicación de las reglas de la sana crítica; Resolución que no mereció recurso ni cuestionamiento alguno; y, 4) Desconoce los derechos invocados como lesionados, debido a la imprecisión del contenido íntegro de la demanda. Con dichos fundamentos, requirió la denegatoria de la tutela impetrada.