SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de los derechos de su representada al debido proceso y a la defensa, al considerar que el demandado, desde la realización de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, no elaboró el acta ni la Resolución que dispuso su detención preventiva. Por otro lado, aducen que su defendida, no fue notificada con la imputación formal, lo que conllevaría el desconocimiento de los cargos que pesan en su contra. Así, sin conocer los motivos por los cuales es procesada y sin tener presente las razones de su detención preventiva, no pudo acceder a la cesación de dicha medida restrictiva de libertad. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares