SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 18
Acorde al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, las citaciones con la presente acción de defensa, deben efectuarse en estricta sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a lo previsto por el art. 6.II de la LTCP, debe orientar su función interpretativa a la consecución de las finalidades buscadas, de modo que, al regirse en el sentido propio y textual de la norma escrita, en determinados asuntos, conllevaría un peligro de no materializar los propósitos y objetivos que se persiguen; de ahí que la interpretación de la norma, desde y conforme a la Norma Suprema, es fundamental para una determinada realidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares