SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 18

               Acorde al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, las citaciones con la presente acción de defensa, deben efectuarse en estricta sujeción a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a lo previsto por el art. 6.II de la LTCP, debe orientar su función interpretativa a la consecución de las finalidades buscadas, de modo que, al regirse en el sentido propio y textual de la norma escrita, en determinados asuntos, conllevaría un peligro de no materializar los propósitos y objetivos que se persiguen; de ahí que la interpretación de la norma, desde y conforme a la Norma Suprema, es fundamental para una determinada realidad.