SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada

               En la presente causa, la citación a la autoridad demandada se efectuó mediante fax; pese a no estar establecida esta forma en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, el demandado tomó conocimiento de la acción de libertad incoada en su contra, remitiendo informe escrito también por esta vía; en consecuencia, no se vulneró su derecho a la defensa, pues según los fundamentos desarrollados precedentemente, dicho proceder merece tener plena eficacia jurídica.

               Respecto a los extremos vertidos en el informe, en sentido de no haber conocido el texto íntegro del contenido de la demanda, en estricta observancia del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, fundamentalmente considerando la naturaleza de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional y en aras del principio de lealtad procesal, al haber asumido comprensión de la demanda -aunque de manera parcial-, le incumbía al demandado buscar los medios y mecanismos que le permitan tener una información íntegra e informar sobre los puntos denunciados.