SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
En la presente causa, la citación a la autoridad demandada se efectuó mediante fax; pese a no estar establecida esta forma en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, el demandado tomó conocimiento de la acción de libertad incoada en su contra, remitiendo informe escrito también por esta vía; en consecuencia, no se vulneró su derecho a la defensa, pues según los fundamentos desarrollados precedentemente, dicho proceder merece tener plena eficacia jurídica.
Respecto a los extremos vertidos en el informe, en sentido de no haber conocido el texto íntegro del contenido de la demanda, en estricta observancia del principio de informalismo que rige a la acción de libertad, fundamentalmente considerando la naturaleza de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional y en aras del principio de lealtad procesal, al haber asumido comprensión de la demanda -aunque de manera parcial-, le incumbía al demandado buscar los medios y mecanismos que le permitan tener una información íntegra e informar sobre los puntos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares