SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
La accionante, Claudia Oroza de la Riva, ratificó la demanda planteada y la amplió con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se puede colegir que no existe la diligencia de notificación con la imputación formal; y, si bien el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que las partes se darán por notificadas en audiencia, al tratarse de una actuación tan importante, debe efectuarse personalmente; b) Ante su incumplimiento; es decir, a falta de notificación con la imputación formal, su defendida, desconoce los motivos por los cuales está siendo procesada; y, c) En mérito a lo expuesto -reiterando los términos de la demanda-, solicitó se conceda la tutela y se disponga la libertad de su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares