SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

La accionante, Claudia Oroza de la Riva, ratificó la demanda planteada y la amplió con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal, se puede colegir que no existe la diligencia de notificación con la imputación formal; y, si bien el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que las partes se darán por notificadas en audiencia, al tratarse de una actuación tan importante, debe efectuarse personalmente; b) Ante su incumplimiento; es decir, a falta de notificación con la imputación formal, su defendida, desconoce los motivos por los cuales está siendo procesada; y, c) En mérito a lo expuesto -reiterando los términos de la demanda-, solicitó se conceda la tutela y se disponga la libertad de su representada.