SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
Desde la óptica de la Constitución Política del Estado, el debido proceso tiene una triple dimensión; así, es comprendido como un derecho fundamental, un principio procesal y una garantía en la administración de la justicia; en ese sentido, el anteriormente denominado Tribunal Constitucional, desarrolló dicho entendimiento a través de la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, que señala: “Entendido el debido proceso como '…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…'” (las negrillas fueron añadidas).
El art. 115.II de la Norma Suprema, garantiza el ejercicio y la vigencia plena del debido proceso; de manera que, considerando la enorme importancia de este instituto jurídico, es viable tutelar a través de las diferentes acciones de defensa. Concretamente, la acción de libertad tiene vocación de proteger en situaciones específicas; únicamente cuando, como resultado de la conculcación del debido proceso, el agraviado se encuentre en total estado de indefensión y dicha lesión sea la causal directa para la privación de libertad. En ese orden de ideas, la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, entre otras, por la SC 0577/2010-R de 12 julio, puntualizó: “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares