SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia

           Desde la óptica de la Constitución Política del Estado, el debido proceso tiene una triple dimensión; así, es comprendido como un derecho fundamental, un principio procesal y una garantía en la administración de la justicia; en ese sentido, el anteriormente denominado Tribunal Constitucional, desarrolló dicho entendimiento a través de la SC 2264/2010-R de 19 de noviembre, que señala: “Entendido el debido proceso como '…un instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia…'” (las negrillas fueron añadidas).

           El art. 115.II de la Norma Suprema, garantiza el ejercicio y la vigencia plena del debido proceso; de manera que, considerando la enorme importancia de este instituto jurídico, es viable tutelar a través de las diferentes acciones de defensa. Concretamente, la acción de libertad tiene vocación de proteger en situaciones específicas; únicamente cuando, como resultado de la conculcación del debido proceso, el agraviado se encuentre en total estado de indefensión y dicha lesión sea la causal directa para la privación de libertad. En ese orden de ideas, la jurisprudencia desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, entre otras, por la SC 0577/2010-R de 12 julio, puntualizó: “Respecto a las lesiones al debido proceso la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión, quedando los demás supuestos bajo la protección del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional…”.