Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Cursa en el expediente “acta circunstancial” de 27 de febrero de 2012, por el cual, Guillermo Tarrazona Peña, Notario de Fe Pública “1” de Segunda y Tercera Clase del Departamento mencionado, señaló que los funcionarios del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Puerto Suárez, en la fecha indicada, informaron a la abogada de la representada de los accionantes en sentido que el expediente había sido remitido a Santa Cruz, por órdenes de la Jueza de Instrucción Mixta de Roboré, Patricia Sierra Andia, a fin que el Juez hoy demandado, Agapito Quiroga Padilla, remita el acta y Auto de audiencia de medida cautelar, ya que dichos actuados no se encontraban en el expediente (fs. 239).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares