Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
Fragmento 14
El debido proceso, como uno de los derechos fundamentales del individuo, se constituye en el instrumento apropiado para la materialización de otros de similar categoría en el procedimiento de toda causa, ahí la importancia de su respeto y vigencia; de modo que, por su intermedio es viable garantizar un juicio imparcial que respete los derechos, garantías y principios emergentes de la secuencia de un trámite de orden procesal; así, las autoridades judiciales y administrativas que dirigen el proceso y las partes intervinientes en él, actúen en estricta sujeción al sistema de reglas establecidos por el Estado Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares