SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares
En igual sentido, la tardía elaboración del acta y de la Resolución de aplicación de medidas cautelares, no pueden pretender corregirse a través de la acción de libertad, por cuanto dichos aspectos, responden a una cuestión estrictamente administrativa; en ese orden de ideas, la presente garantía jurisdiccional tiene la vocación de prevenir, corregir y reparar actos lesivos que atenten contra los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, de manera que, no es la vía idónea para subsanar actos de orden administrativo que conculquen derechos, o que importen una retardación de justicia; más aún, si no tienen vínculo directo con la privación de la libertad del sujeto y ponga al imputado en un absoluto estado de indefensión.
La representada de los accionantes está facultada para efectuar los reclamos correspondientes ante las autoridades llamadas por ley y de persistir las irregularidades, se encuentra legitimada para acudir a los recursos ordinarios previstos en el Código de Procedimiento Penal y subsidiariamente a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de amparo constitucional, que permitirán reparar dichas omisiones; empero, la morosa elaboración de la Resolución que determinó su detención preventiva, no se constituye en una causal directa que hubiera decidido la privación de su libertad; en cuya consecuencia, no es viable la tutela en este punto, por medio de esta acción constitucional.
No obstante de cursar el acta notariada sobre la supuesta falta del acta y Resolución que impuso la detención preventiva de la defendida por los accionantes en el expediente; de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, los documentos extrañados cursan de fs. 256 a 267, no resultando evidente, lo afirmado por los accionantes, por cuanto -como se dijo anteriormente- existe una Resolución debidamente fundamentada, que además no mereció recurso o impugnación alguna por parte de la imputada; a cuya consecuencia, las omisiones de índole administrativa no son reparables mediante esta acción constitucional, al considerar que la vocación primigenia de la acción de libertad es la protección de los derechos enunciados precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las citaciones con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada
- Primer supuesto:
- Segundo supuesto:
- Fragmento 14
- Como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia
- deben estar vinculados con la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- III.3.1. De la citación con la acción de libertad a la autoridad demandada
- III.3.2.
- III.3.3. Sobre la elaboración del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares