SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de diciembre de 2011 -en la localidad de Puerto Quijarro-, mientras su defendida se encontraba en la importadora “Triveño”, fue aprehendida por el representante del Ministerio Público y efectivos del Ejército, para luego ser remitida al Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, cuya autoridad a cargo, a momento de resolver su situación jurídica, dispuso su detención preventiva.

El “26” de enero de 2012, acompañando prueba documental, su representada impetró la cesación de su detención preventiva al Juzgado “de origen”; sin embargo, desde la fecha en que formuló su pedido,no remitieron los antecedentes ni la propia solicitud al Juez suplente, porque en el expediente no existía el acta ni la Resolución de aplicación de medidas cautelares. Agregan que, el Secretario del Juzgado “de origen”, por intermedio de sus patrocinantes, informó la imposibilidad de elaborar el acta y la resolución, al haberse borrado la cinta magnetofónica en su parte considerativa y resolutiva, hecho que -a su entender- genera la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de su defendida, por cuanto desconocía las condiciones en que fue determinada su detención preventiva. No habiendo sido además notificada con la imputación formal.

Aducen que, ante la ausencia del acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares, acudió ante el Juez suplente, promoviendo incidente de nulidad de audiencia cautelar por actividad procesal defectuosa; quien, en audiencia de 16 de febrero de ese año, conminó al Juez hoy demandado, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas presente el acta y la Resolución extrañada; disposición que no fue cumplida. Al no tener respuesta alguna, su representada presentó queja a la Presidencia de la “Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz”, instancia que exhortó al demandado a emitir informe; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no tuvo conocimiento del mismo.

Finalmente manifiestan que, la autoridad judicial de Puerto Suárez, fijó audiencia a objeto de considerar el pedido de cesación de la detención preventiva de su defendida, para el 24 de febrero de 2012, a horas 16:30, que fue suspendida porque la titular del prenombrado Juzgado y el representante del Ministerio Público, se encontraban en Santa Cruz, asistiendo a un curso. Revisados los antecedentes, constataron que el demandado, ex Juez de Instrucción Mixto de San Julián, Agapito Quiroga Padilla -hoy Juez Séptimo de Instrucción de     Familia-, no había remitido hasta esa fecha, el expediente, menos el acta y la Resolución de aplicación de medidas cautelares. Así, consideran que su defendida está en total estado de indefensión, al no haber sido notificada con la imputación formal y no poder acceder a una audiencia a fin de considerar la cesación de su detención preventiva, por no encontrarse el acta de la audiencia cautelar.