SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
a)
Solicita que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se declare la nulidad del “Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/AINT. 185/06.9.11”; b) Se ordene a las autoridades demandadas la emisión de un nuevo Auto de Vista sobre la base de las consideraciones expuestas; y, c) Se condene al pago de costas judiciales y honorarios profesionales.
El tercero interesado, presente en la audiencia pública, agregó: a) La accionante tenía la opción de interponer la revisión extraordinaria de sentencia; al no haberlo hecho, no agotó la vía ordinaria, por lo tanto, no es posible plantear la acción de amparo constitucional de conformidad al art. 129.I de la CPE, “reflejado en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic); b) No puede pretender usar la presente acción como instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias especiales previstas por ley; c) Dentro del propio proceso, tampoco agotó las instancias legales, habida cuenta que no recurrió de explicación complementaria; d) No existió ningún agravio porque se cumplieron los plazos de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con referencia a la citación por edictos, así como los demás actuados procesales; y, e) La Sala Civil Segunda hizo una correcta apreciación del Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO