SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
i)
Las autoridades demandadas, en informe escrito cursante de fs. 311 a 312 refirieron lo siguiente: i) La accionante pretende revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación; ii) Cuando se demandan resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, estando impedida de ingresar al fondo, ya que dicha compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, iii) En ese sentido se señaló en las SSCC “0660/2010-R y 0560/2003-R”. Por lo indicando, solicitan la denegatoria de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO