SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012

Fecha: 29-Jun-2012

i)

Las autoridades demandadas, en informe escrito cursante de fs. 311 a 312 refirieron lo siguiente: i) La accionante pretende revisar, regularizar o anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación; ii) Cuando se demandan resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, estando impedida de ingresar al fondo, ya que dicha compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria; y, iii) En ese sentido se señaló en las SSCC “0660/2010-R y 0560/2003-R”. Por lo indicando, solicitan la denegatoria de la acción.