SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 6 de marzo de 2009, ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Capinota, se evidencia que Jaime Mamani Vega, interpuso demanda de anulación de partida de nacimiento de AA, contra la ahora accionante y presuntos interesados; afirmando desconocer el domicilio de los demandados, y por tanto, solicitando su notificación por edictos, previo juramento de ley (fs. 59 y vta.), demanda admitida por la citada autoridad, por decreto de 9 de marzo del año indicado, ordenando la citación de los demandados “mediante edictos”, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 60); lo que se cumplió, mediante la publicación de los mismos en el periódico Los Tiempos, en fechas 5, 11 y 16 de mayo de ese año (fs. 99 a 102). Emitiéndose finalmente la Resolución de 25 de septiembre de 2009, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Capinota falló declarando probada la demanda, ordenando en consecuencia, la anulación de partida de nacimiento correspondiente a AA (fs. 61 y vta.). Notificándose nuevamente “mediante edicto” de prensa publicado el 20 de octubre del mismo, en el referido matutino (fs. 119 a 120), ejecutoriándose finalmente el 6 de noviembre de referido año (fs. 62 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO