SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.2.
II.2. Dentro del proceso señalado en la Conclusión anterior, el memorial presentado el 28 de octubre de 2008, el demandado Jaime Mamani Vega interpuso demanda de cesación de asistencia familiar (fs. 45 y vta.), mereciendo decreto de 29 del mismo mes y año, por el que, el Juez Primero de Instrucción de Familia en suplencia legal de su similar Tercero, determino que con carácter previo a la admisión del incidente, el incidentista actualice el domicilio real y exacto de la demandada hoy accionante (fs. 46), dando lugar que el citado sujeto procesal, subsane lo observado, a través del escrito presentado el 7 de noviembre del año referido, fijando lo requerido en “Zona Vinto Nº 100, ubicado en calle Rosa S/N entre Avenida Cochabamba y la Calle Oruro de la Localidad de Vinto, de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, siendo una casa de una planta de ladrillos” (sic) (fs. 47). Mereciendo nuevo decreto de observación de 8 de noviembre del mismo año, esta vez, del Juez titular (Tercero de Instrucción), por el que, se requirió que el incidentista precise el fundamento legal sustantivo familiar de fondo de su petitorio (fs. 47 vta.). Posteriormente, el 12 de noviembre del mismo año, Jaime Mamani Vega, retiró la demanda incidental interpuesta (fs. 48), petición que se le respondió dándola como no presentada, mediante providencia de 13 de ese mes y año (fs. 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO