SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012

Fecha: 29-Jun-2012

II.6.

II.6. Contra la Resolución de 19 de octubre de 2010, Jaime Mamani Vega, mediante memorial de 29 de mes y año citado, planteó recurso de apelación (fs. 185 a 186), resuelto por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del “Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/AINT.185/06.09.11”, por el cual, revocaron el Auto apelado bajo el fundamento que el proceso ordinario se halla plenamente concluido con resolución ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y por tanto, la parte que se cree agraviada debe interponer ante la entonces Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 297 y ss. del CPC (fs. 246 a 249). Resolución notificada a la ahora accionante el 28 de septiembre de 2011 a horas 18:00 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Civil Segunda (fs. 250).