SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.6.
II.6. Contra la Resolución de 19 de octubre de 2010, Jaime Mamani Vega, mediante memorial de 29 de mes y año citado, planteó recurso de apelación (fs. 185 a 186), resuelto por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del “Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/AINT.185/06.09.11”, por el cual, revocaron el Auto apelado bajo el fundamento que el proceso ordinario se halla plenamente concluido con resolución ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y por tanto, la parte que se cree agraviada debe interponer ante la entonces Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión extraordinaria de sentencia, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 297 y ss. del CPC (fs. 246 a 249). Resolución notificada a la ahora accionante el 28 de septiembre de 2011 a horas 18:00 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Civil Segunda (fs. 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO