SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 19 de julio de 2010, ante el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Capinota, Milvia Gabriel Flores -ahora accionante- solicitó fotocopias legalizadas de la demanda de anulación de partida de nacimiento seguida por Jaime Mamani Vega en su contra (fs. 126); y el 30 de agosto del citado año, interpuso ante esa instancia, un incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por vulneración a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica” (fs. 138 a 142), la que previo trámites de ley, concluyó con la emisión del Auto Definitivo de 19 de octubre de 2010, por la que, el Juez del proceso, dispuso anular obrados “…hasta que el demandante promueva su acción en forma legal adecuándola a derecho y observando el principio procesal de buena fe y moralidad” (sic) (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO