SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Fecha: 29-Jun-2012
III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
Las previsiones contenidas en el art. 297 del CPC, disponen los casos de procedencia del recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- disponiendo que habrá lugar a su interposición, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los siguientes casos:
De lo transcrito, se evidencia que para que proceda la revisión extraordinaria de fallos, es requisito imprescindible que previamente existan dos sentencias: la primera, que emerge el proceso principal ordinario o de conocimiento que se impugna; y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declara la existencia del falso testimonio, la falsedad de documentos, el fraude procesal, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Principio de inmediatez del amparo constitucional
- III.3. Efectos de la cosa juzgada
- III.4. Incidente de nulidad
- III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Fragmento 20
- III.6.Fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.7. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.8. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO