SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2012

Fecha: 29-Jun-2012

III.5. Recurso de revisión extraordinaria de sentencia

Las previsiones contenidas en el art. 297 del CPC, disponen los casos de procedencia del recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- disponiendo que habrá lugar a su interposición, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los siguientes casos:

De lo transcrito, se evidencia que para que proceda la revisión extraordinaria de fallos, es requisito imprescindible que previamente existan dos sentencias: la primera, que emerge el proceso principal ordinario o de conocimiento que se impugna; y la segunda, dictada con posterioridad a la primera, que declara la existencia del falso testimonio, la falsedad de documentos, el fraude procesal, etc.