SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012

Fecha: 05-Jun-2012

autoridades judiciales

La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que: “…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (las negrillas son propias).

De lo anterior resulta notoria que el legislador ordinario quiso que el diseño de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, debe ser idónea para tutelar con la suficiente celeridad la libertad de los detenidos así la     SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a momento de establecer que previamente a la acción de libertad debe agotarse la apelación incidental estableció que:El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.