SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1328/2012
Fecha: 05-Jun-2012
autoridades judiciales
La jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 1072/2005-R de 5 de septiembre, ha establecido que: “…los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definida sin dilaciones indebidas” (las negrillas son propias).
De lo anterior resulta notoria que el legislador ordinario quiso que el diseño de la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP, debe ser idónea para tutelar con la suficiente celeridad la libertad de los detenidos así la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, a momento de establecer que previamente a la acción de libertad debe agotarse la apelación incidental estableció que: “El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- acciones de libertad
- I.1.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- I.2.1.3. Petitorio
- I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Condiciones para la tutela de elementos del debido proceso en acciones de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. El diseño de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, se orienta por la celeridad en las actuaciones procesales
- autoridades judiciales
- es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días)
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En lo referente al expediente 01111-2012-03-AL
- 3. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- III.4.2. En lo referente al expediente 01358-2012-03-AL (acumulado)
- 1º APROBAR
- 2º APROBAR